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INFORME JUNTA DE VIGILANCIA

La Junta de Vigilancia, se complace en saludarlos, esperando se encuentren muy bien.

El año 2023 fue un año durante el cual se trabajó de manera juiciosa en el cumplimiento de los deberes de este Órgano de Control, el cual consiste en ejercer vigilancia de la operación de la Cooperativa, para la tranquilidad de cada uno de sus asociados.

El día 10 de Julio de 2023, la presente Junta de Vigilancia, recibe por parte del Honorable Consejo de Administración, un comunicado mediante el cual, se solicita la apertura de investigación para imposición de sanción en contra del Asociado Albeiro Manrique Torres; quien además para esa fecha, era el presidente del Consejo de Administración, como consecuencia de la denuncia presentada por el también asociado, Yeison Correa Correa, en la cual se expresan algunas presuntas faltas graves de que trata el articulo 22 de los Estatutos y/o cualquier otra conducta transgresora que resulte de las investigaciones que se adelanten. Este mismo día, se comunica de la renuncia del Señor Manrique, como miembro del Consejo de Administración, el cual expresa su voluntad de garantizar la transparencia del proceso.

En el Cumplimiento de las funciones competentes de la Junta de Vigilancia, consagradas en el artículo 116 de los Estatutos, se dio inicio a la investigación de este caso, con el Auto de Apertura No. 001 del 13 de julio de 2023, el cual a su vez fue notificado al señor Albeiro Manrique. Posteriormente se notifica y remite mediante GER-568 del 19 de julio, el pliego de cargos en contra del Señor Manrique, en el cual se manifiesta, conforme al inciso cuarto del Articulo 29, la disposición de (5) días hábiles a partir de la fecha, para solicitar o aportar pruebas conducentes para su defensa, como también la posibilidad de presentar descargos o justificaciones por escrito, para lo cual, el expediente quedará durante el mismo termino (5 días hábiles) en la secretaria de la empresa, para su consulta y demás fines pertinentes.

En el pliego de cargos se manifestaron los siguientes hechos de investigación, con fundamento en la queja presentada mediante derecho de petición, donde se puso en conocimiento los hechos presuntamente irregulares consistentes en:

 

“Asunto “hechos inadecuados”

En meses atrás dos asociados de la cooperativa entre ellos el presidente del consejo de administración señor Albeiro Manrique, donde le solicitaron a la señora gerente de la cooperativa Doctora Ana María Orozco, el cambio de números internos de dos (2)microbús 124 antes del cambio con placa SMK 101 de la ciudad de Pereira y la 64 antes de cambio con placa STQ 257 de la ciudad de armenia; donde pretendían con este cambio poner el vehículo de placa STQ 257 con numero interno 124 y el vehículo de placa SMK 101 con numero interno 64, con este cambio de numero interno cambiaria origen de los vehículos el vehículo de STQ 257 propiedad del señor presidente de consejo debía de salir de la ciudad de Pereira y el vehículo de placa SMK 101 de la ciudad de Armenia (EL VEHICULO DE PLACAS STQ 257 SE TENDRIA QUE IR PARA PEREIRA Y EL VEHICULO DE PLACA SMK 101 PARA ARMENIA) pero fue todo lo contrario con el vehículo de propiedad del señor presidente del consejo siguió saliendo de la ciudad de armenia igual que el otro vehículo. Donde el señor presidente del consejo conocía lo pactado con la señora gerente y que es de conocimiento de él, que los vehículos originan de donde se encuentren.

Omitió este traslado durante más de tres meses aprovechando su cargo de presidente del consejo, donde no se hubiera puesto en conocimiento esta situación a la gerencia de la cooperativa este vehículo seguiría originando de Armenia y el señor presidente haciendo caso omiso de la situación con un comportamiento inadecuado y falta de respeto con los demás asociados; donde hay asociados de la ciudad de armenia con vehículos originando de la ciudad de Pereira y me incluyo donde queremos traerlos para armenia y no hemos podido por el reglamento que hay. Pero el señor Albeiro Manrique quería tapar esta situación con el cambio de número y enredar a los demás asociados con este comportamiento”

SOLICITUD:Solicito respetuosamente a los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa, Junta de Vigilancia, revisoría fiscal y a la gerente de la cooperativa estudiar el caso con exactitud y sin privilegio, y aplicar la sanción pertinente como lo dice el estatuto de la cooperativa le remoción del señor Albeiro Manrique del consejo de administración”

DESCRIPCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

 

De la denuncia presentada y que determina la iniciación del proceso disciplinario sancionatorio se puede establecer que las conductas activas y omisivas, en las que presuntamente incurre el señor ALBEIRO MANRIQUE TORRES, podrían constituir violación de las normas estatuarias y por ello es menester adelantar la correspondiente investigación con respeto al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste.

 

Como narrativa de los hechos y conductas tenemos que en el mes de marzo del año 2020, se presentó como medida preventiva a raíz de la pandemia COVID-19, el confinamiento obligatorio, por lo que se empezó a abrir ruta a principios de mayo de la misma anualidad; se inició con horarios a la Virginia y luego a Armenia, el sr Daniel Ramírez, propietario del rodante identificado con numero interno 64, el cual originaba de Pereira solicitó que como excepción y atendiendo los pocos turnos asignados en el programa de rodamiento, se le permitiera originar desde Armenia por ser la ciudad en donde residía, solicitud esta que fuera realizada a la gerente y al sr Hoidmar Reyes presidente del consejo y así se le concedió por un corto lapso de tiempo, para ese fin de año la gerente sufre percances de salud y al siguiente año estuvo 9 meses incapacitada, hecho que es aprovechado por el señor Ramírez para seguir originando desde Armenia, en el año 2022 el señor Daniel Ramírez, puso en venta el carro pero procurando sacar provecho lo ofreció como si fuera de Armenia, conducta esta inadecuada que fuera observada por el sr Albeiro Manrique quien asistió a gerencia para  informar la situación, es decir poniendo en evidencia que su origen era Pereira y no Armenia, hecho cierto que le fuera comunicado al señor Daniel por parte de Gerencia, quien manifestó su inconformidad por que se le dañaba el negocio, pero la posición de la gerencia fue inamovible, al día siguiente se acerca nuevamente el señor Albeiro Manrique a gerencia manifestando además que había una solución para no dañar el negocio del señor Daniel, cual era cambiar los números internos, lo que efectivamente se hizo, es decir que la 124 quedó originando de Pereira y la 64 de Armenia, se realizaron las gestiones pertinentes al interior de la empresa con la señorita Juliana Andrea Toro, en el mes de noviembre comenzaba el despacho de la 124 desde Pereira, lo cual le fue comunicado al Jefe Operativo Andrés Felipe Parra, quien omitió la orden y extrañamente nunca cambio el plan de rodamiento, el señor Albeiro Manrique, no hizo manifestación alguna al respecto, cuando ya en dos oportunidades había intervenido, es decir era conocedor de los hechos narrados, pues primero frente al negocio hace la manifestación de que no lo podía vender como vehículo con origen Armenia, después propone la solución, para posteriormente adquirir dicho rodante en el mes de diciembre de 2022, guardando silencio esta vez frente al hecho que ahora el vehículo de su propiedad que debería estar originando de Pereira continuaba originando de Armenia, posiblemente con la aquiescencia del Jefe Operativo señor Andrés Felipe, a quien se menciona dio orden directa de dejarlo en el plan de rodamiento originando desde Armenia, conductas del tipo activo y omisivo realizadas mientras ostentaba la dignidad de presidente del Consejo de Administración y que podrían significar reproche por posiblemente ser transgresoras de las disposiciones estatutarias. 

 

Tales conductas continuadas, se enmarcan en las taxativamente enumeradas y que se describen en el acápite de cargos a formular. Dentro de la investigación, se solicita a la señora Gerente, Doctora Ana María Orozco Cárdenas y Coordinadora Administrativa, Señora Juliana Andrea Toro Sánchez, presentar de manera escrita, cada uno de sus testimonios con respecto de este asunto; dichos escritos fueron recibidos de manera oportuna por parte de las dos mencionadas. También, se recibió por parte del Señor Albeiro Manrique el día 25 de julio de 2023, solicitud para ser escuchado en descargos, la cual fue atendida y se llevo a cabo la diligencia en los términos establecidos el día 03 de agosto de la misma anualidad.

 

Luego de haberse llevado a cabo dicha diligencia y después de revisar cada una de las pruebas decretadas, la Junta De Vigilancia logró concluir lo siguiente:

 

CONSIDERACIONES

 

De la denuncia presentada y que determinó la iniciación del proceso disciplinario sancionatorio, se puede establecer que las conductas activas y omisivas, en las que se considera incurre el señor ALBEIRO MANRIQUE TORRES, constituyen violación de las normas estatuarias, lo que se deduce como consecuencia de la investigación desarrollada y llevada a cabo con respecto al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste al asociado.

 

El asociado objeto del proceso arguye como defensa, que es responsabilidad del Jefe Operativo, señor Andrés Felipe Parra, pues fue a él a quien le consultó el mes antes a realizar el negocio, el cual fue llevado a cabo en el mes de marzo de 2023, esto es entonces en el mes de febrero de la presente anualidad, quien presuntamente le manifestó que seguiría originando de Armenia.

 

Lo cierto es que, el señor Manrique conocía totalmente los pormenores que rodeaban al vehículo que adquirió, pues estuvo vinculado al denunciar la venta ante la Gerencia, posteriormente a encontrar una solución para que el propietario no pagará una penalidad por incumplimiento, pues estaba vendiendo un carro que originaba de Pereira como si originara de Armenia, dicha solución, fue la de intercambiar números internos, y posteriormente, adquiere el vehículo consciente que realmente originaba de Pereira, pero esta vez no se dirige, como ya lo había hecho, a la Gerencia, si no que, evidentemente guarda silencio contrariando los buenos principios, pero más grave resulta, que se escude en quien ya no está al servicio de la empresa y peor aún ya no estaba para el momento en que realizó el negocio, pues el señor Andrés Parra, no labora para la empresa desde el día 11 de enero del presente año, por lo que sus exculpaciones resultarían ser contrarias a la verdad.  

 

Es por ello que, atendiendo al principio que, las sanciones serán impuestas de manera objetiva, ajenas a suposiciones o prejuicios y teniendo en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos, los antecedentes Cooperativos del infractor, su buena conducta anterior, su participación en las actividades de la Cooperativa y el impacto social o daño que cause a la empresa, a los asociados, o a la comunidad con la conducta violatoria, la Junta de Vigilancia, teniendo como respaldo lo consagrado en los Estatutos, encuentra como posibles sanciones las siguientes: Amonestación o Exclusión.

 

Seguidamente, se da traslado del proceso realizado al Honorable Consejo de Administración, para su verificación e imposición de sanción según su criterio, cuya decisión fue la siguiente:

 

 

Resolución de Sanción – Resuelve

 

PRIMERO. Sin perjuicio de los llamados de atención que, de conformidad con la ley y el presente estatuto, efectúe la Junta de Vigilancia, se sanciona al asociado ALBEIRO MANRIQUE TORRES con amonestación escrita, por haber cometido faltas a sus deberes y obligaciones, de las cuales se dejara constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del asociado.

 

SEGUNDO. Se ordena dejar constancia en el registro social.

 

TERCERO. El asociado amonestado podrá dejar por escrito sus justificaciones y aclaraciones, de las cuales también se dejará la respectiva constancia en los mismos registros y si corresponde, podrá hacerlas públicas.

 

CUARTO. Notificar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 30, es decir, de manera personal y en el lugar donde se encuentre, haciéndole entrega de la providencia que se notifica, de cuyo hecho se dejará constancia suscrita por el notificado y el notificador. Si el notificado no quiere o no puede firmar, lo hará a ruego otra persona que presencie el hecho.

 

QUINTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

Finalmente se da respuesta al Asociado Yeison Correa Correa, dando alcance a su petición en los términos correspondientes.

 

 Sin más novedades presentadas durante el año culminado 2023, la Junta de Vigilancia se despide, no sin antes agradecer a cada uno de ustedes por la confianza depositada y por sus aportes para que este órgano de control funcione de manera correcta.

 

 

Muchas gracias.  

Cordialmente,

EDGAR FLOREZ ZAPATA AGUIRRE

Presidente.

YOHAN SEBASTIAN AGUIRRE

Secretario.