
INFORME JUNTA DE VIGILANCIA
INFORME JUNTA DE VIGILANCIA COOCHOFERES PEREIRA, ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 2024
Para la Junta de Vigilancia es un placer saludarlos y presentarles el informe anual correspondiente al año 2024.
Durante este periodo se dedicó un esfuerzo considerable al cumplimiento de las funciones de control asignadas a este órgano, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de la Cooperativa y salvaguardar los intereses de todos los Asociados.
En la Asamblea General de Asociados realizada el día 01 de marzo de 2024, se eligieron a los nuevos integrantes de la Junta de Vigilancia, quienes fueron: el señor Juan Sebastián Velásquez Gómez, asociado de la modalidad de Camperos; Ana María García Orozco, asociada de la modalidad de Microbús; y Clara Gladys Ortiz Orozco, asociada de la modalidad de Taxis.
La Junta de Vigilancia, en cumplimiento de lo establecido en los estatutos: “Artículo 92 DIMITENCIA. El consejo principal o suplente que, habiendo sido oportunamente convocado por escrito, dejare de asistir a las sesiones mensuales del Consejo sin causa justificada por dos (2) ocasiones consecutivas o cuatro (4) ocasiones no consecutivas, durante un mismo año, será considerado dimitente”, procedió a remover del cargo a la señora Ana María García Orozco, toda vez que, después de la primera reunión, no se volviera a presentar. En su lugar, se nombra al señor Humberto de Jesús Sánchez Salazar, quien en adelante asumirá el cargo de miembro principal hasta el término del periodo.
El día 18 de abril de 2024, la presente Junta de Vigilancia, recibe por parte de Gerencia, un comunicado mediante el cual, se solicita apertura de investigación para imposición de sanción en contra del Asociado José Sebastián Aguirre Hurtado; como consecuencia de las quejas y peticiones presentadas, en el cual se expresan algunas presuntas faltas graves de que trata el artículo 21 y el artículo 14 de los Estatutos.
En el Cumplimiento de las funciones competentes de la Junta de Vigilancia, consagradas en el artículo 116 de los Estatutos, se inició la investigación de este caso, con el AUTO No. 001 del 23 de abril de 2024, el cual a su vez fue notificado al señor José Aguirre. Posteriormente se notifica y remite mediante GER-409 del 06 de mayo, el pliego de cargos en contra del Señor Aguirre, en el cual se manifiesta, conforme al inciso cuarto del Articulo 29, la disposición de (5) días hábiles a partir de la fecha, para solicitar o aportar pruebas conducentes para su defensa, como también la posibilidad de presentar descargos o justificaciones por escrito, para lo cual, el expediente quedará durante el mismo termino (5 días hábiles) en la secretaria de la empresa, para su consulta y demás fines pertinentes.
En el pliego de cargos se manifestaron los siguientes hechos de investigación, con fundamento en la queja presentada mediante derecho de petición, donde se puso en conocimiento los hechos presuntamente irregulares consistentes en:
Hechos de la investigación: se inició con fundamento en las quejas presentadas por la señora CLARIVET CAMPAÑA MACHADO, donde se puso en conocimiento los hechos presuntamente irregulares narrados así:
Queja presentada el día 06 de marzo de 2024
“1. Al solicitarle apoyo para que ubicara una bolsa de panela de su propiedad en la parte de adelante (en la canasta) del vehiculo, el señor respondió de mala manera con insultos. Dando a entender que no estaba interesado en realizar la accion. Amenazándome con la no prestacion del servicio, dado que, no era su obligacion responder a dicha solicitud, porque no estaba interesado. Que me ubicara de la mejor manera o que mirará como ingresaba al vehiculo. Porque no moveria su panela, y no la movió.
- Otro dia me obligó a bajarme del carro, porqué el conductor tenia una enemistad con el señor Hérnan, el cual proporciona los insumos para los animales en la comunidad, y por ello, no me presto el servicio, dado que él era enemigo del señor y, por lo tanto, no podia acercarse hasta su local para recoger el producto ya comprado. Lo cual me significó, gestionar con otra persona, para colocar el insumo en el lugar de preferencia del conductor, cuando los otros conductores lo hacen sin ningun problema.
- Le expresé el lunes pasado (4 de marzo), que no habia cumplido con la ruta establecida para la prestacion del servicio en el turno de las 2:00 pm, dado que yo estaba esperándolo en la 12 entre calle 22 y 23 y pude ver cuando se desvió por la avenida 30 de agosto, dejándome en dicho lugar. Al poco tiempo me recogió la buseta de la ruta Moladora, la cual lo alcanzo en el sector la Cucaracha y yo lopude esperar en el Pital, donde lo abordé para que me llevará al Mango. Al mencionarle lo ocurrido, me faltó al respeto, tratándome de mentirosa y más terminos cuestionables, a lo cual le dije que su comportamiento no parecia de una persona que prestaba un servicio público, sino de un “gamín” y que no iba a igualarme con él.
- Asi mismo agregó, que si yo tenía vergüenza no me montará en su carro, que no me prestaría nunca más el servicio, porque era su carro.”
Queja presentada el día 26 de marzo de 2024
“1. El jueves 21 de marzo en el turno de las 8:00 am, el conductor en mencion me dijo que no me llevaba ni a mi esposo en su vehiculo, porque me habia atrevió a quejarme con ustedes. A lo cual, yo le respondi que él estaba prestando un servicio público y me subí.
- El señor al ver que me subí a su vehiculo he hice caso omiso a su expresion, durante el trayecto empezó a insultarme y tener comentarios cuestionables como que “era una desvergonzada por subirme a su carro, que era una atrevida, que los negros siempre eran problematicos, entre otros. Para tener evidenciaa de ese comportamiento, yo saque mi telefono y empecé a grabarlo, pero el señor me arrebató a la fuerza el telefono y borró todos los videos, sin mi consentimiento.
- Al llegar al sector Turín, el señor continuaba molesto y agresivo, y estando allí aprovecho para llamar a una pariente que trabaja en la oficina de Tránsito municipal, a la cual le dijo que me sacara del vehiculo, porque yo estaba perturbando el viaje. La señora en cuestion me solicito la cedula, la cual no le entregué porque esa no es su funcion ( es tarea expresa de la policia) y se lo dejé claro, razón por la cual y a solicitud del conductor me obligaron a bajar del vehiculo.
- tanto mi esposo y yo, nos vinimos desalojados del vehiculo sin ninguna razon y muchos antes de llegar a nuestro destino. Motivo por el cual no alcanzamos a realizar la cancelacion del servicio, dado que, esta se realiza cuando se termina el trayecto para cada pasajero.
5.Ademas, el señor agregó, que yo habia realizado un escandalo en sus oficinas al momento de realizar la queja y que por tal motivo no me la habia recibido, afirmacion que es total y completamente falsa.
Dado lo aquí descrito, me dirijo a ustedes con preocupacion y temor, dado que, el señor no respeta a asu empresa ni a las personas que usamos el servicio. Como he sido violentada procederé con las acciones legales pertinentes.”
Porteriormente presenta derecho de petición a traves de abogado en los siguientes terminos:
“Primero: Hace varios meses que el señor JOSE SEBASTIAN AGUIRRE HURTADO, alias “CHAN” , persona afiliada a su Empresa Coochoferes, el cual cubre la ruta de transporte público Pereira- vereda el Mango, el cual ha incurrido presuntamente en acciones que estan contempladas en el código Penal y disciplinariamente, las cuales debian merecer el reproche de la empresa y esto no ha ocurrido.
Segundo: Los hechos tienen ocurrencia con mi poderdante la señora Claribet Campaña Machado, la cual ha puesto en conocimiento de la empresa, una vez, que se interpuso la queja, Sebastian se ha comportado más agresivo con la quejosa, se le olvida el señor Sebastian como al representante de la empresa, que así el vehiculo sea de su propiedad, esta afiliado al transporte público y no puede excluir que las personas aborden el mismo, como lo ha hecho el conductor Sebastian con la señora Claribet.
Tercero: Estos hechos seran informados a la Super Intendencia de Servicios Públicos como al Ministerio de Transporte, para que tomen acciones contra la empresa Coochoferes de Pereira, ya que la señora Claribet Campaña, debe venirse caminando desde el sector del mango hasta el pital de combia o en su efecto hasta el Parque Industrial, cuando el señor Sebastian está cubriendo esta ruta, afectandola física psicológicamente.
Cuarto: La empresa Coochoferes, no ha hecho su papel que le corresponde y ha dejado que este señor Sebastian, actúe como una rueda suelta dentro de la empresa y se pueda dar el lujo de mal tratar a las personas que utilizan este medio de transporte y hasta decirle que no lo pueden utilizar, esto es gravisimo, pero para la empresa es normal.
PRETENCIONES
Primero: Solicito muy cordialmete a la Empresa Coochoferes de Pereira, hacerme llegar el nombre completo y numero de cedula del señor que dice llamarse Sebastian Aguirre Hurtado, lo anterior, para poner estos hechos en conocimiento de las autoridades pertinentes.
Segundo: Solicitio a la Empresa Coochoferes de Pereira, que me certifique por escrito si el señor Sebastian hace parte de la empresa y desde que fecha.
Tercero: Solicito a la Empresa Coochoferes de Pereira, me informe la direccion donde se pueda notificar al señor Sebastian Aguirre Hurtado.”
DESCRIPCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA INVESTIGADA
De la denuncia presentada y que determina la iniciación del proceso disciplinario sancionatorio se puede establecer que las conductas activas y omisivas, en las que presuntamente incurre el José Sebastián Aguirre Hurtado, podrían constituir violación de las normas estatuarias y por ello es menester adelantar la correspondiente investigación con respeto al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste.
Como narrativa de los hechos y conductas tenemos que, en el mes de julio del año 2022, mes de marzo de 2023, mes de marzo y abril de 2024, se presentaron sendas quejas exponiendo las siguientes conductas:
- Conducir un vehículo particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación, esto por cuanto en la licencia de conducción tiene como restricción conducir con lentes y no los usa, debiendo recurrir a los usuarios para que le informen si va bien.
- Conducir hablando por celular. Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones.
- Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada
- Violencia de género, por maltrato a la mujer, incluso con vías de hecho por arrebatar el celular de la quejosa y manipularlo borrando los videos que al parecer dejaban constancia de los hechos de agresión.
- Discriminación por raza o color.
RESUELVE
PRIMERO. Formular pliego de cargos en contra del señor José Sebastián Aguirre Hurtado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.011.207, en su condición de asociado de COOCHOFERES PEREIRA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO. Notificar la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 29 inciso tercero de los estatutos sociales; es decir que se notificara al correo electrónico o en forma personal, y si esto no fuere posible se le enviará por correo certificado a la dirección de residencia que figure en los registros de la Cooperativa Para tal efecto se entregará copia de este proveído. La notificación se entenderá surtida al segundo día hábil siguiente de haber sido enviada la comunicación.
TERCERO. Conforme con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 29, el (la) investigado dispone de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación, para solicitar o aportar pruebas conducentes para su defensa, también podrá presentar descargos o justificaciones por escrito, para lo cual el expediente quedará por el mismo término en la secretaría de la empresa para su consulta y demás fines pertinentes.
CUARTO. hacen parte del presente expediente los siguientes documentos:
- Queja de fecha 29 de Julio de 2022 presentada por Yeison Medina
- Queja de fecha 28 de marzo de 2023 presentada por Yeison Medina
- Queja de fecha 06 de marzo de 2024 presentada por la señora Clarivet Campaña
- Queja de fecha 26 de marzo de 2024 presentada por Clarivet Campaña
- Derecho de petición de fecha 08 de abril de 2024, presentado por la señora Clarivet Campaña
- Informe presentado por la Gerencia
- Informe presentado por Juliana Andrea Toro Sánchez, quien ejerce el cargo de Coordinadora Administrativa.
QUINTO. Durante la etapa de investigación y antes que se produzca la determinación por parte del Consejo de Administración; el asociado podrá solicitar a este órgano o a la junta de vigilancia la oportunidad de ser oído directamente; igualmente la junta de vigilancia o el Consejo de Administración podrán requerir al asociado para ser oído verbalmente.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Sin más asuntos que reportar en este periodo, la Junta de Vigilancia reitera su compromiso de velar por el correcto funcionamiento de la cooperativa y agradece a todos los asociados por su confianza. Seguiremos trabajando arduamente para garantizar la transparencia y el bienestar de todos los miembros.
Muchas gracias
Cordialmente,

JUAN SEBASTIAN VELASQUEZ
Presidente.

HUMBERTO DE JESUS SANCHEZ
Secretario.